Yo vivo en Andalucía y debido a que hay algunas diferencias entre las distintas comunidades, he querido preparar un paso a paso en el que contar como es el proceso aquí, tanto en Adopción Nacional como Internacional. En el paso a paso indico hasta donde son iguales ambos proceso. Espero que os sea de ayuda.
Los pasos del proceso de Adopción Nacional en Andalucía son:
1. Asistencia a la sesión informativa sobre adopción previa cita en la delegación territorial de bienestar social.
2. Presentación de la solicitud para adopción nacional.
3. Asistencia a las sesiones de preparación para la adopción.
4. Valoración psicosocial y declaración de idoneidad cuando ya estas cerca de ser seleccionado como familia para un menor o grupo de hermanos/as.
5. Selección de familia para un/a menor o grupo de hermanos/as.
6. Acoplamiento, formalización de la guarda con fines de adopción y presentación de la propuesta de adopción al Juzgado.
7. Seguimiento y apoyo técnico.
Los pasos del proceso de Adopción Internacional en Andalucía son los siguientes:
· Asistencia a la sesión informativa sobre adopción.
· Presentación de la solicitud para Adopción Internacional.
· Asistencia a las sesiones de preparación para la adopción.
· Valoración y declaración de idoneidad.
· Resolución de idoneidad y elección de país. En este punto también tienes que elegir OAAI (anteriormente Ecai) con la que poder tramitar en caso de que el país requiera esta vía.
· Preparación del expediente y envío al país.
· Aceptación del expediente por el país y asignación de un o una menor.
· Estancia en el país y proceso judicial o administrativo de adopción
· Llegada del o la menor a Andalucía.
· Realización de los seguimientos de adopción del niño o la niña y su familia, exigidos por el estado de origen del o la menor.
1.-ASISTENCIA A LA SESIÓN INFORMATIVA
Las personas que se ofrecen para la adopción tanto nacional como internacional deben, en primer lugar, asistir a la Sesión Informativa en la que recibirán información sobre aspectos generales de la adopción, la tramitación y sobre los requisitos y características de los Estados para la Adopción Internacional.
En esta sesión os darán la solicitud de adopción y la documentación que se acompañará a la misma.
2.- SESIONES DE PREPARACIÓN PARA LA ADOPCIÓN.
Una vez entregada la solicitud os llegará una carta con vuestro nº de expediente y os indicarán que habéis sido derivados para las sesiones de formación que en Andalucía las imparte la empresa Eulen, que tiene un convenio con la Junta de Andalucía.
En las sesiones de preparación, se pretende formar a los futuros padres y madres de adopción para que entiendan mejor su propio papel y puedan hacer frente a los retos y esfuerzos especiales que implica la adopción.
Tanto la sesión informativa como las de preparación son obligatorias y previas a la Declaración de Idoneidad para la Adopción Internacional.
3.- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Una vez realizadas las sesiones de formación para la adopción, si es para Adopción Nacional informan a la Delegación Territorial que dicho curso se ha realizado ¡Y a esperar! La valoración psicosocial se hace cuando la adopción está más o menos cerca y debido a que en Andalucía las esperas actualmente son largas, además evitan tener que renovar idoneidad.
Si es para Adopción Internacional directamente os derivan para ser evaluados por el equipo de valoración correspondiente. En Andalucía la valoración de idoneidad la hace la empresa Eulen al igual que las sesiones de formación.
4.- DECLARACIÓN DE IDONEIDAD
El procedimiento de estudio y valoración de quienes solicitan la declaración de idoneidad conlleva una valoración psicológica y social. En ella es necesaria la intervención de un equipo formado por un psicólogo y trabajador social que valoran la capacidad para ser padres o madres adoptantes.
La valoración implica entrevistas y visita al domicilio, así como las pruebas de aptitud que los profesionales consideren necesario para la valoración.
5.- RESOLUCIÓN DE IDONEIDAD Y ELECCIÓN DE PAÍS
Concluida la valoración, se informará a la familia sobre la propuesta que elevarán al Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales. A la vista de los informes y demás documentos del expediente, se realiza una propuesta a la Comisión Provincial de Medidas de Protección, órgano encargado de resolver la idoneidad.
Resuelta la idoneidad para la adopción internacional, ésta tiene una validez de 3 años, y deberá actualizarse cuando transcurra dicho plazo sin que se hubiera producido una adopción, o cuando exista durante este tiempo en la familia acontecimientos o circunstancias susceptibles de modificar su idoneidad.
6.-PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE Y ENVÍO AL PAÍS
Elegido el país, el expediente se remite a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, autoridad central competente en Andalucía en materia de adopción, para la emisión del certificado de idoneidad, compromiso de seguimiento y otros documentos, exigidos por el país, en su caso.
El expediente se prepara para su envío al país teniendo en cuenta la legislación y requisitos del estado, el sistema de tramitación elegido, sistema de legalización de los documentos y/o necesidad de traducción.
En caso de tramitación a través de la entidad pública los solicitantes se encargarán de la preparación de sus documentos personales, legalización o apostilla, y traducción, en su caso.
Cuando el sistema de tramitación elegido es a través de O.A.A.I., una vez emitido el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento por la Dirección General de Infancia y Familias, se remiten al O.A.A.I. para la preparación del expediente y posterior envío.
7.- ACEPTACIÓN DEL EXPEDIENTE POR EL PAÍS Y ASIGNACIÓN DE UNA O UN NIÑO O GRUPO DE HERMANOS Y HERMANAS.
Una vez asignado el o la menor por el país, envía la documentación del niño o niña a la Dirección General de Infancia y Familias, como autoridad central competente, bien directamente o a través del O.A.A.I..
Valorada la asignación, comprobando la adecuación con respecto a la idoneidad de la familia, la Dirección General de Infancia y Familias procederá, en su caso, a la aprobación, y presentación a la familia, tras la aceptación, se dará conformidad a la continuación del procedimiento de adopción.
En caso de países que no forman parte del Convenio de la Haya de adopción internacional, la asignación puede llegar directamente a la familia, la cual comunicará dicha asignación a la Dirección General en el plazo de 10 días.
8.- ESTANCIA EN EL PAÍS Y PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN.
El proceso de adopción se realiza conforme a lo establecido por la legislación del país de origen. En casi todos los países es necesario un período de convivencia previo al proceso de adopción que puede ser judicial o administrativa, para valorar el acoplamiento entre el niño/a y su nueva familia.
Una vez terminado el periodo de convivencia, comienza el proceso judicial de adopción, en el que si el país lo exige intervendrá una abogada o abogado nombrado por la familia. Constituida la adopción ésta se podrá inscribir en el Registro Civil del Consulado de España en el país, o a la llegada a España, en el Registro Civil Central o en el registro civil de su lugar de residencia que dará traslado al registro Civil en Madrid.
En caso de que no se inscriba al niño o niña en el Consulado de España en el país, éste emitirá un visado para su salida.
9.- LLEGADA DEL O LA MENOR A ANDALUCÍA.
Si la familia ha tramitado su expediente a través de la Entidad Pública, está obligada a presentar bien en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de su lugar de residencia, bien en la Dirección General de Infancia y Familias, copia de su sentencia de adopción o resolución administrativa.
En caso de tramitación vía O.A.A.I. será éste el responsable de su remisión a la Dirección General de Infancia y Familias.
10.- SEGUIMIENTOS POSTADOPTIVOS
Los seguimientos postadoptivos, exigidos por los estados de origen de los menores, tienen por objeto conocer la integración del niño/a en su familia adoptiva.
Su periodicidad la establece el país de origen de las o los menores. Las familias están obligadas a su cumplimentación y se comprometen a su realización.